REVISION.
Debe tramitarse aun cuando haya sido indebidamente interpuesta, si las partes se conformaron con el auto que ordena la remisión de las diligencias a la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287124-332a67f4/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Marúm Jorge. 15 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Patricio Sabido, Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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