REVISION.
Una vez admitido el recurso por el presidente de la Suprema Corte, si el auto relativo causa estado, porque no lo impugne ninguna de las partes, dicho recurso debe ser tramitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314300-240f35e7/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2237/30. Monje Sánchez José. 3 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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