TESTIGOS.
Las penas que pueden imponerse a los testigos que no se presenten a declarar, habiendo sido citados por el Juez, se entienden establecidas para los que tienen su domicilio en el lugar de la residencia del Juez, pero no para los que se encuentran ausentes de ese lugar; y obligar a los testigos ausentes a presentarse ante el juzgado, irrogándoles con ello un serio perjuicio, constituye un acto atentatorio, en abierta pugna con lo mandado por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el procedimiento correcto, es librar exhorto al Juez local respectivo, para que les tome su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282305-96a247ff/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, MEDIOS DE APREMIO EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, OBLIGACION DEL JUEZ DE REQUERIR AL OFERENTE DE LA PRUEBA EL DOMICILIO ACTUAL Y CORRECTO DE LOS. (XX.56 K)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARACTER DE. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
- TESTIGOS. CONSECUENCIAS DE SU NO PRESENTACION POR CAUSA DE ENFERMEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis