TESTIGOS. CONSECUENCIAS DE SU NO PRESENTACION POR CAUSA DE ENFERMEDAD.
Si las partes en un conflicto no presentan los testigos que desean sean examinados, en la audiencia respectiva, las Juntas deben tenerlas por desistidas de la prueba testimonial, salvo el caso de que, por enfermedad u otro motivo que la Junta estime justo, no puedan presentarse, pues entonces podrán recibirles sus declaraciones en sus domicilios, o por medio de exhorto, si residen fuera del lugar del juicio, debiéndose en estos casos probar que ocurren tales circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814642-f7859d03/testigos-consecuencias-de-su-no-presentacion-por-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 226/42. María Refugio R. de Ríos. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
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