Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. - Los expedientes se formarán por la autoridad substanciadora o
resolutora del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes
intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas:
I. Todos los escritos que se presenten deberán estar en idioma español o lengua
nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en
ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la
huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre
debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor
de la promoción comparezca personalmente ante la autoridad substanciadora o
resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes,
de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito;
II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida
traducción, de la cual se dará vista a las partes para que mani fiesten lo que a su
derecho convenga;
III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se
emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo
se pondrá una línea delgada que permita su lectura salv ándose al final del
documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable
cuando las actuaciones se realicen mediante el uso de equipos de cómputo, pero
será responsabilidad de la autoridad substanciadora o resolutora, que en las
actuaciones se haga constar fehacientemente lo acontecido durante ellas;
IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas
en orden progresivo; y
V. Las actuaciones serán autorizadas por la autoridad substanciadora o resolutora,
y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto
cuando así se determine de conformidad con las leyes correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES CONCLUIDAS. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR SU REVISION. (s/clave)
- REVISIÓN, ESCRITO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR SE SUBSANE SU IRREGULARIDAD. (XIV.2o.40 K )
- EXPEDIENTES CONCLUIDOS, REMISION DE LOS. (s/clave)
- REVISION. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTOGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA. (467)
- REVISION. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTOGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA. (P./J. 12/90)
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