Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 185

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. - Los expedientes se formarán por la autoridad substanciadora o

resolutora del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes

intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas:

I. Todos los escritos que se presenten deberán estar en idioma español o lengua

nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en

ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la

huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre

debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor

de la promoción comparezca personalmente ante la autoridad substanciadora o

resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes,

de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida

traducción, de la cual se dará vista a las partes para que mani fiesten lo que a su

derecho convenga;

III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se

emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo

se pondrá una línea delgada que permita su lectura salv ándose al final del

documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable

cuando las actuaciones se realicen mediante el uso de equipos de cómputo, pero

será responsabilidad de la autoridad substanciadora o resolutora, que en las

actuaciones se haga constar fehacientemente lo acontecido durante ellas;

IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas

en orden progresivo; y

V. Las actuaciones serán autorizadas por la autoridad substanciadora o resolutora,

y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto

cuando así se determine de conformidad con las leyes correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 184Índice de la leyArt. 186 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.