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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 184

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- La autoridad substanciadora o resolutora del asunto tiene el deber de

mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración

debidos, por lo que to marán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas

necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto

contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre sí,

así como las faltas de de coro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza

pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo

cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA

Las Actuaciones y Resoluciones

Fuente oficial: consultar publicación

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