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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 183

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. - Las audiencias que se realicen en el procedimiento de

responsabilidad administrativa, se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Serán públicas;

II. No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea

por los que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo de la

dirección de la audiencia podrá reprimir las interrupciones a la misma haciendo uso

de los medios de apremio que se prevén en esta Ley, e incluso estará facultado (sic)

para ordenar el desalojo de las personas ajenas al procedimiento del local donde

se desarrolle la audiencia, cuando a su juicio resulte conveniente para el normal

desarrollo y continuación de la misma, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la

fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos que tuvo

para ello; y

III. La autoridad encargada de la dirección de la audiencia, deberá hacer constar el

día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así como

el nombre de las partes, peritos y testigos y personas que hubieren intervenido en

la misma, dejando constancia de l os incidentes que se hubieren desarrollado

durante la audiencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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