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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 182

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182.- Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia

previstas en esta Ley;

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa

al presunto responsable haya quedado derogada, o

III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento

de responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la

comunicarán de inmediato a la autoridad substancia dora o resolutora, según

corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA

Las Audiencias

Fuente oficial: consultar publicación

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