SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INCORRECTO CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN EL ACTO QUE SE LES RECLAMA.
Conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, si el Juez de Distrito no encuentra motivo de improcedencia o irregularidad, debe admitir la demanda y señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, en la que el Juez relacionará las pruebas de las partes a través de las cuales se demuestran las aseveraciones de cada una de ellas; entonces, en esa audiencia la parte quejosa puede acreditar la existencia del acto reclamado cuando es negado, en la inteligencia de que su falta de comprobación motivará una sentencia de sobreseimiento; en esa virtud, sobreseer en el juicio fuera de audiencia cuando las autoridades responsables, al rendir informe justificado niegan el acto que se les reclama es incorrecto, porque se priva a la parte quejosa de la oportunidad de desvirtuarlo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163544-0d23a8da/sobreseimiento-fuera-de-la-audiencia-constitucional-es-incorrecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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