SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. EL TRIBUNAL REVISOR DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ADVIERTA QUE EL A QUO OMITIÓ EL ESTUDIO DE UN ACTO RECLAMADO.
Si el Juez de Distrito decide sobreseer en el juicio de amparo indirecto fuera de la audiencia constitucional, omitiendo pronunciarse sobre uno de los actos reclamados, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, previstas por la fracción I del artículo 77 de la ley de la materia. Por tanto, el recurso de revisión interpuesto contra dicha determinación da lugar a la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del citado ordenamiento legal, sin que sea posible reasumir la jurisdicción por parte del Tribunal Colegiado, en virtud de que emitir pronunciamiento sobre el acto reclamado que no fue analizado impediría a las partes concurrir a la celebración de la audiencia, ofrecer pruebas y alegar, derechos que deben respetarse en términos de los artículos 151 y 155 de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165668-9b287662/sobreseimiento-fuera-de-audiencia-el-tribunal-revisor-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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