SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU REVOCACIÓN POR EL TRIBUNAL REVISOR, NO PROVOCA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SINO LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO HASTA SU REGULAR CONCLUSIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, debe ordenarse la reposición del procedimiento, entre otros casos, cuando aparezca que el Juez de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito o los órganos jurisdiccionales del fuero común que conozcan del amparo en primera instancia, vulneraron las reglas fundamentales que lo rigen, que son aquellas que deben acatar los órganos de garantías para integrar exactamente el procedimiento, de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado o con la persona que solicitó la protección constitucional. En ese orden de ideas, cuando en uso de la facultad establecida en el artículo 83, fracción III, de la Ley de Amparo, el juzgador decide sobreseer antes de celebrar la audiencia constitucional, por estimar actualizada una causa de improcedencia y al conocer del recurso de revisión contra esa resolución, el Tribunal Colegiado determina la ilegalidad de ese sobreseimiento, no debe éste reasumir jurisdicción y abordar las cuestiones de fondo, precisamente por no haberse celebrado todavía esa audiencia, ni ordenar la reposición del procedimiento, pues no se está ante la existencia de una violación actualizada durante el trámite del juicio de amparo; por lo que en ese evento, debe ordenar la devolución de los autos al Juez para la continuación del procedimiento hasta su regular conclusión, dado que la resolución impugnada impidió la celebración de la audiencia constitucional.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175427-68aade89/sobreseimiento-fuera-de-audiencia-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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