SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO POR LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DERIVADA DE SU NEGATIVA VERTIDA EN LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
Los artículos 117, 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo establecen una serie de reglas jurídicas que dan certeza al gobernado para el ejercicio de su defensa adecuada y fundamentan el correcto control legal del procedimiento constitucional, a fin de privilegiar los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia. Entre dichas reglas se encuentran: I. La obligación de la autoridad responsable de rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días; II. La vista a las partes con ese informe, por lo menos con ocho días de anticipación a la data para la celebración de la audiencia constitucional, a efecto de que puedan imponerse de éste y estar en aptitud jurídica y material de controvertirlo, ofrecer pruebas y exponer alegatos tendentes a desvirtuar el informe o corroborar la inconstitucionalidad del acto reclamado; y, III. La obligación del juzgador de establecer, en su orden, los periodos que integran la audiencia constitucional en forma sucesiva; actuación procesal que si bien se entiende como una unidad jurídica, en ella se permite el ofrecimiento y desahogo de pruebas, de los alegatos y el dictado de la sentencia. Bajo ese contexto, en caso de controversia en cuanto a la existencia del acto reclamado, el quejoso tiene derecho a desvirtuar la negativa de su existencia vertida en los informes justificados por las autoridades responsables, lo cual puede ocurrir, incluso, hasta la audiencia constitucional, como lo prevé el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo cual, es improcedente decretar el sobreseimiento por inexistencia de los actos reclamados fuera de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016758-c4d03806/sobreseimiento-fuera-de-la-audiencia-constitucional-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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