Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 192
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas no graves, se
deberá proceder en los términos siguientes:
I. La autoridad investigadora deberá presentar ante la autoridad substanciadora el
informe de presunta responsabilidad administrativa, la cual, dentro de los tres días
siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad
investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos
narrados en el informe;
II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el informe de presunta
responsabilidad administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto
responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración
de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá
lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del
mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo
ni a declararse culpable; de defend erse personalmente o ser asistido por un
defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado
un defensor de oficio;
III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un
plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la
audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente justificadas;
IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá
citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con
setenta y dos horas de anticipación;
V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá
su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime
necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá
exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las
solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos
que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos
privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga
a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en
esta Ley;
VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más
tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo
que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes,
debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo,
conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose
de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por
obrar en archivos privad os, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la
persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos;
VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a
su derecho convenga y ofrecido sus res pectivas pruebas, la autoridad
substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no
podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes;
VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audi encia inicial, la
autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que
corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación
y desahogo;
IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran
diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la
autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de
cinco días hábiles comunes para las partes;
X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora del asunto, de
oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que
corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el
cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la
complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello; y
XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su
caso, se notificará a los denuncia ntes únicamente para su conocimiento, y al jefe
inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución,
en un plazo no mayor de diez días hábiles.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
CAPÍTULO III
El Procedimiento de Responsabilidad Administrativa cuya Resolución Corresponda
al Tribunal de Justicia Administrativa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. AUN CUANDO EL REGLAMENTO GENERAL RELATIVO NO ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS PATRONES EMPLAZADOS AL PROC (I.7o.A.72 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SUSTITUCION DE LAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, PARA LLAMARLAS A JUICIO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LA INFRACCIÓN HAYA OCURRIDO ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017 SIN QUE SE HUBIERE INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESPO (2a./J. 47/2020 (10a.))
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