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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 192

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas no graves, se

deberá proceder en los términos siguientes:

I. La autoridad investigadora deberá presentar ante la autoridad substanciadora el

informe de presunta responsabilidad administrativa, la cual, dentro de los tres días

siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad

investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos

narrados en el informe;

II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el informe de presunta

responsabilidad administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto

responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración

de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá

lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del

mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo

ni a declararse culpable; de defend erse personalmente o ser asistido por un

defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado

un defensor de oficio;

III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un

plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la

audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor

debidamente justificadas;

IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá

citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con

setenta y dos horas de anticipación;

V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá

su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime

necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá

exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las

solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos

que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos

privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga

a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en

esta Ley;

VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más

tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo

que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes,

debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo,

conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose

de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por

obrar en archivos privad os, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la

persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos;

VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a

su derecho convenga y ofrecido sus res pectivas pruebas, la autoridad

substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no

podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes;

VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audi encia inicial, la

autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que

corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación

y desahogo;

IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran

diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la

autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de

cinco días hábiles comunes para las partes;

X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora del asunto, de

oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que

corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el

cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la

complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello; y

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su

caso, se notificará a los denuncia ntes únicamente para su conocimiento, y al jefe

inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución,

en un plazo no mayor de diez días hábiles.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

CAPÍTULO III

El Procedimiento de Responsabilidad Administrativa cuya Resolución Corresponda

al Tribunal de Justicia Administrativa

Fuente oficial: consultar publicación

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