Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 193
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas
de particulares, se deberá proceder de conformidad con el pro cedimiento previsto
en este artículo.
La autoridad substanciadora deberá observar lo dispuesto en las Fracciones I a VII
del Artículo anterior, luego de lo cual procederá conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)
I. A más tardar dentr o de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la
audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad,
enviar al Tribunal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente, así
como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio de dicho
Tribunal;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
II. Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa reciba el expediente, bajo su más
estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el informe de
presunta responsabilidad administrativa sea de las consideradas como graves. En
caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el
expediente respectivo a la autoridad substanciadora que corr esponda para que
continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el Artículo anterior;
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
De igual forma, de advertir el Tribunal de Justicia Administrativa que los hechos
descritos por la autoridad investigadora en el informe de presunta responsabilidad
administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará
a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices
que considere pertinentes para su debida pre sentación, para lo cual le concederá
un plazo de tres días hábiles. En caso de que la autoridad investigadora se niegue
a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al
Tribunal de Justicia Administrativa, fundando y mo tivando su proceder. En este
caso, el Tribunal de Justicia Administrativa continuará con el procedimiento de
responsabilidad administrativa;
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Una vez que el Tribunal de Justicia Administrativa haya decidido que el asunt o
corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación,
deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente;
Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de
los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que
corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación
y desahogo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
III. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran
diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el
Tribunal de Justicia Administrativa declarará abierto el periodo de alegatos por un
término de cinco días hábiles comunes para las partes;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IV. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal de Justicia Administrativa,
de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución
que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días
hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más,
cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para
ello;
V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presu nto responsable. En su
caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe
inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución,
en un plazo no mayor de diez días hábiles.
CAPÍTULO IV
Los Medios de Impugnación
SECCIÓN PRIMERA
La Revocación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE REMITE A LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE RESPONSABLES O DE TERCEROS PERJUDICADOS UNA SENTENCIA DIVERSA A LA QUE (III.2o.A.33 K )
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE REMITE A LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE RESPONSABLES O DE TERCEROS PERJUDICADOS UNA SENTENCIA DIVERSA A LA QUE (63)
- REVISIÓN ADHESIVA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO PRI (VI.2o.C.234 K)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SUSTITUCION DE LAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, PARA LLAMARLAS A JUICIO. (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PRE (I.7o.A.571 A )
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