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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 193

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas

de particulares, se deberá proceder de conformidad con el pro cedimiento previsto

en este artículo.

La autoridad substanciadora deberá observar lo dispuesto en las Fracciones I a VII

del Artículo anterior, luego de lo cual procederá conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

I. A más tardar dentr o de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la

audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad,

enviar al Tribunal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente, así

como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio de dicho

Tribunal;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

II. Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa reciba el expediente, bajo su más

estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el informe de

presunta responsabilidad administrativa sea de las consideradas como graves. En

caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el

expediente respectivo a la autoridad substanciadora que corr esponda para que

continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el Artículo anterior;

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

De igual forma, de advertir el Tribunal de Justicia Administrativa que los hechos

descritos por la autoridad investigadora en el informe de presunta responsabilidad

administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará

a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices

que considere pertinentes para su debida pre sentación, para lo cual le concederá

un plazo de tres días hábiles. En caso de que la autoridad investigadora se niegue

a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al

Tribunal de Justicia Administrativa, fundando y mo tivando su proceder. En este

caso, el Tribunal de Justicia Administrativa continuará con el procedimiento de

responsabilidad administrativa;

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Una vez que el Tribunal de Justicia Administrativa haya decidido que el asunt o

corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación,

deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente;

Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de

los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que

corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación

y desahogo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

III. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran

diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el

Tribunal de Justicia Administrativa declarará abierto el periodo de alegatos por un

término de cinco días hábiles comunes para las partes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IV. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal de Justicia Administrativa,

de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución

que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días

hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más,

cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para

ello;

V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presu nto responsable. En su

caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe

inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución,

en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

Los Medios de Impugnación

SECCIÓN PRIMERA

La Revocación

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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