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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 194

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.- Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de

faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas

que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por la Contraloría o los

órganos internos de control de los entes públicos, podrán interponer el recurso de

revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días

hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía

el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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