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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 195

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195.- La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas

siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio

del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas

que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso

en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre

las prueb as ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para

desvirtuar los hechos en que se base la resolución;

III. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de

los requisitos establecidos en la Fracción I de este Artículo y la autoridad no cuenta

con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión,

con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá

exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la

prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso

de revocación;

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para

resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a

su desahogo; y

(REFORMADA, P.O 24 DE JULIO DE 2023)

IV. Desahogadas las pruebas, si las hubi ere, la Contraloría, el órgano interno de

control de las Entidades públicas o el servidor público en quien delegue esta

facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes,

notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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