Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas
siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio
del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas
que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso
en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre
las prueb as ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para
desvirtuar los hechos en que se base la resolución;
III. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de
los requisitos establecidos en la Fracción I de este Artículo y la autoridad no cuenta
con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión,
con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá
exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la
prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso
de revocación;
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para
resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a
su desahogo; y
(REFORMADA, P.O 24 DE JULIO DE 2023)
IV. Desahogadas las pruebas, si las hubi ere, la Contraloría, el órgano interno de
control de las Entidades públicas o el servidor público en quien delegue esta
facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes,
notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.- (560)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA. (I.4o.A.584 A)
- AGUAS, RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 185 DE LA LEY FEDERAL DE. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DEL JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA.- (398)
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