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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 196

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución

recurrida, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente; y

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan di sposiciones de

orden público.

En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o

perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía

bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aqué lla se

causaren si no obtuviere resolución favorable.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que

no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso fijará

discrecionalmente el importe de la garantía.

La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto

a la suspensión que solicite el recurrente.

SECCIÓN SEGUNDA

La Reclamación

Fuente oficial: consultar publicación

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