SUSPENSION, SU IMPROCEDENCIA POR HABER RECURSOS.
Si la autoridad recurrente asevera, bajo su responsabilidad y sin que de autos conste lo contrario, que el acto que fundamentalmente se reclama en amparo, no ha causado estado, por estar pendiente un recurso que, respecto del mismo acto, aunque con posterioridad a la demanda de amparo, hizo valer el propio agraviado, no existe materia para la suspensión definitiva, puesto que no está en vías de ejecución la resolución judicial reclamada; y por tanto, no se causan perjuicios de difícil reparación y debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279943-964dc3ef/suspension-su-improcedencia-por-haber-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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