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SUSPENSION, PARA RESOLVER SOBRE ELLA NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3073

Las causas de improcedencia de los juicios de amparo, no pueden tomarse en cuenta en las resoluciones que se dicten en los incidentes de suspensión, porque los fines de la suspensión son unos y los de la concesión del amparo otros muy distintos, pues en tanto que en la suspensión lo que se persigue es el impedir que una autoridad continúe ejecutando ciertos actos, en el amparo se juzgue de si al verificar éstos violó o no garantías individuales para, en su caso, retrotraer las cosas al estado que guardaban con anterioridad a esa violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372341-2a9e5caa/suspension-para-resolver-sobre-ella-no-deben-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8505/45. Elizondo Jerónimo. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.

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