SUSPENSION, EN ELLA NO PUEDE ESTUDIARSE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
La improcedencia del juicio de garantías es una cuestión que no puede tratarse en el incidente de suspensión, sino en el expediente principal, dado que la materia de la suspensión no puede referirse para nada a la procedencia del juicio de amparo, la cual debe plantearse ante el Juez de Distrito o ante este Alto Tribunal, recurriendo el auto admisorio de la demanda de garantías o la resolución que niegue el sobreseimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806545-94010c31/suspension-en-ella-no-puede-estudiarse-la-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo, revisión del incidente de suspensión 8543/45. Crespo Pérez Juan. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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