RECURSOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA NEGATIVA A ADMITIRLOS.
Si la autoridad responsable no admite el recurso interpuesto por el quejoso, su resolución no puede tener otro carácter que el de un acto negativo, y aun teniendo en cuenta de que esa resolución que se reclama pueda tener como consecuencia indirecta que se ejecute el fallo que se pronunció en el juicio de que se trata, los quejosos están en aptitud de pedir amparo contra ese fallo y la suspensión del mismo, pero esa suspensión sólo podrá ser concedida en ese otro juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343813-407558f4/recursos-suspension-improcedente-de-la-negativa-a-admitirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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