RECURSOS. SOLO PUEDE EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE LOS AGOTE ANTES DE VENIR AL AMPARO, CUANDO POR MEDIO DE SU INTERPOSICION SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
Si bien es cierto que cuando la ley del acto establece un recurso del que puede hacer uso la quejosa antes de ocurrir en la vía de amparo, el cual, según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, es un recurso extraordinario que sólo procede cuando se han agotado todos los que concede la ley del acto que se reclama, también lo es que sólo se puede exigir que la parte quejosa agote dichos recursos, cuando por medio de su interposición, cualesquiera que sean los requisitos que la misma ley exige, se suspendan los efectos de la resolución reclamada, la cual no podrá ejecutarse sino que hasta que definitivamente resuelva la autoridad que deba revisarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816569-95701978/recursos-solo-puede-exigirse-al-quejoso-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS IMPROCEDENTES. SU EJERCICIO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECURSOS. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEYES, NO ES NECESARIO AGOTARLOS, AUN CUANDO CONFORME A LAS MISMAS LEYES SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE DICHOS ACTOS MEDIANTE SU INTERP (P. III/93)
- RECURSOS ORDINARIOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE LA PROMOCION DEL RECURSO SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, POR ESTAR ESTE E (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS PREVIOS AL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis