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RECURSOS. SOLO PUEDE EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE LOS AGOTE ANTES DE VENIR AL AMPARO, CUANDO POR MEDIO DE SU INTERPOSICION SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 94

Si bien es cierto que cuando la ley del acto establece un recurso del que puede hacer uso la quejosa antes de ocurrir en la vía de amparo, el cual, según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, es un recurso extraordinario que sólo procede cuando se han agotado todos los que concede la ley del acto que se reclama, también lo es que sólo se puede exigir que la parte quejosa agote dichos recursos, cuando por medio de su interposición, cualesquiera que sean los requisitos que la misma ley exige, se suspendan los efectos de la resolución reclamada, la cual no podrá ejecutarse sino que hasta que definitivamente resuelva la autoridad que deba revisarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816569-95701978/recursos-solo-puede-exigirse-al-quejoso-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1699/25. Salvador Septién. 30 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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