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RECURSOS IMPROCEDENTES. SU EJERCICIO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. RECONSIDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 94

En el caso, el quejoso puso en ejercicio un recurso notoriamente improcedente, ya que la ley del acto no otorga contra las resoluciones de la Junta Revisora ningún recurso, sino que las declara definitivas. Si se ha aceptado que la interrupción del término que concede la ley para intentar el amparo, tiene lugar cuando se admite y tramita la reconsideración no estipulada por la ley del acto, ello ha sido únicamente por razones de equidad y para evitar perjuicios al interesado que podrían ocurrir cuando las autoridades responsables, obrando fuera de la ley, admitan y tramiten las reconsideraciones que ante ellas se propongan, sólo para obtener que el término legal para la interposición del amparo, transcurra, y el interesado deje de ejercitar su acción constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816574-8b7d1d0e/recursos-improcedentes-su-ejercicio-no-interrumpe-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1350/34. Manuel Rueda Ponce. 25 de enero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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