DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, ES PROCEDENTE, AUN SI SE ENCUENTRA SUJETA A REVISION, LA SENTENCIA DERIVADA DE DICHO JUICIO.
La circunstancia de que los quejosos no hubiesen desistido del juicio de amparo y no, del recurso de revisión, pese a que ya se pronunció la resolución constitucional, no invalida el desistimiento, pues los extremos de la acción de garantías, no se agotan hasta que se decide definitivamente el juicio en lo personal, lo que no ocurre, si como en el caso, aquella resolución se encuentra todavía sub-júdice, a virtud de la interposición del recurso de revisión, por ello, es incuestionable que el desistimiento afectó las dos instancias, dado que los quejosos, fueron también los recurrentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228308-4f6fc7b7/desistimiento-del-juicio-de-amparo-es-procedente-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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