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REVISIÓN. DEBE QUEDAR INTOCADA LA PARTE DE LA RESOLUCIÓN, CUANDO NO ES IMPUGNADA POR QUIEN PUDIERA PERJUDICARLE.

Clave: VI.1o.P.31 K · Registro digital (IUS): 185061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1861

Tomando en cuenta que los recursos previstos por la Ley de Amparo fueron consagrados por el legislador con el propósito de reparar perjuicios sufridos por las partes en el juicio de garantías, y que éste se inicia a instancia de parte legítima, en el que se expresen los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Amparo, cuando sean varios los quejosos que demanden la protección constitucional, y a la revisión acuda sólo uno de ellos, sin representación común, la resolución emitida por el Juez de Distrito, respecto de los demás quejosos, queda intocada por no haber sido impugnada por la parte a quien en todo caso pudiera perjudicar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185061-0c8498fc/revision-debe-quedar-intocada-la-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 429/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.

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