CONCEPTOS DE VIOLACION, INOPERANCIA DE LOS. NO PODRA DECLARARSE EN LA REVISION CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, SI LA PARTE QUE OBTUVO NO LOS IMPUGNO POR ESE MOTIVO MEDIANTE LA REVISION ADHESIVA.
Cuando, con infracción al artículo 78 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito introdujo dentro de la litis constitucional y resolvió acerca de cuestiones que no fueron planteadas ante la autoridad responsable y por ende, no fueron materia de examen en la resolución reclamada, además, en el recurso de revisión, que el propio quejoso hizo valer en contra de la sentencia que le negó el amparo, solamente insistió y reiteró las mismas cuestiones respecto de las cuales no tuvo oportunidad de resolver la autoridad responsable, aun ante la evidente inoperancia de los motivos de inconformidad esgrimida por el promovente del amparo, el Tribunal Colegiado al cual toque conocer de la revisión, no podrá desestimarlos por esa causa, si la parte a quien pudiera perjudicar el proceder del juez federal, no lo combatió a su vez mediante la revisión adhesiva, que previene el artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, en beneficio de la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, ya que de hacerlo así, incurriría en el indebido caso de dar vida a un recurso no interpuesto. Por tal razón el Tribunal Colegiado debe avocarse al examen de la litis constitucional, a través de los agravios expresados, tal como fue planteada por el quejoso y resuelta por el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215338-781d76ea/conceptos-de-violacion-inoperancia-de-los-no-podra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO. EN LA REVISION SOLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL QUE FUE MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. (VIII.1o.2 K)
- CONCEPTOS DE VIOLACION EN CONTRA DE LA LEY NO ESTUDIADOS POR EL JUEZ. LA SUPREMA CORTE DEBE EXAMINARLOS CUANDO RESULTEN FUNDADOS LOS AGRAVIOS POR INCONGRUENCIA INVOCADOS POR LAS RE (LX/89)
- VIOLACIONES FORMALES. RESULTA INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN QUE SE ADUCEN, CUANDO EN EL AMPARO EN REVISIÓN PREVIAMENTE SE REVOCÓ LA SENTENCIA QUE SE SUSTENTABA EN CONSIDER (VI.1o.A.21 K)
- REVISION, RECURSO DE. LA RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CIVIL PROMOVIDO PARA COMBATIR SENTENCIA EN QUE SE DIRIMIO CONTIENDA ENTRE PARTICULARES. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RES (I.1o.A.37 K (10a.))
- SENTENCIA DE AMPARO INCONGRUENTE. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO INTRODUCE OFICIOSAMENTE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA M (XX.1o.126 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis