RECURSOS LEGALES PENDIENTES, CUANDO SU EXISTENCIA ES MOTIVO PARA NEGAR LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo la resolución del Juez que desechó un recurso de apelación; y el interesado ocurrió en queja ante el Tribunal Superior, para que revocara el acuerdo del Juez, y el recurso de queja no se ha resuelto, es claro que ningún daño o perjuicio puede ocasionar al quejoso el acto reclamado, y la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354512-33f50799/recursos-legales-pendientes-cuando-su-existencia-es-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4605/40. Ortiz Federico. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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