QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION.
Cuando el acto reclamado sea de tracto sucesivo y se haya concedido la suspensión, precisamente para el efecto de que se sigan verificando los hechos que, al prohibirlas motivaron el amparo, y la autoridad responsable impide que se verifique, porque el quejoso no ha otorgado la fianza correspondiente, es indudable que al otorgarse ésta, la autoridad responsable tiene que permitir que se vuelvan a llevar a cabo dichos actos, y si no lo hace, la queja que contra tal acto se enderece, es fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335258-ab518205/queja-por-incumplimiento-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 144/34. Rivera José María. 5 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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