QUEJA (SUSPENSION).
Si la autoridad responsable suspendió oportunamente la ejecución de la sentencia reclamada; y al dictarse la sentencia que motivó el amparo, el quejoso se encontraba recluido, guardando las cosas por consiguiente el estado que tenían cuando se suspendió el acto reclamado, es infundado el recurso de queja interpuesto con base en que la autoridad responsable no ha proveído sobre la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263913-aa9fb10a/queja-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 50/58. Cirilo Avendaño Hernández. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. (s/clave)
- QUEJA, LA INTERPOSICION DE LA, NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIO LA SUSPENSION. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, SI SE DESECHAN DEBE OCURRIRSE EN QUEJA. (s/clave)
- QUEJA INTERPUESTA POR UN EXTRAÑO AL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis