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QUEJA, LA INTERPOSICION DE LA, NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2137

La interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, pero no en el incidente de suspensión; en otros términos, cuando la queja de enderece en contra de alguna resolución pronunciada por el Juez de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, es procedente la suspensión del procedimiento, siempre que la resolución se dicte en la queja, deba influir en la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional, o cuando de resolverse éste, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia constitucional; pero tal suspensión no debe decretarse, tratándose de quejas derivadas del incidente de suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348964-62b3f608/queja-la-interposicion-de-la-no-suspende-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 229/45. Cejudo Julio. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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