QUEJA, LA INTERPOSICION DE LA, NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
La interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, pero no en el incidente de suspensión; en otros términos, cuando la queja de enderece en contra de alguna resolución pronunciada por el Juez de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, es procedente la suspensión del procedimiento, siempre que la resolución se dicte en la queja, deba influir en la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional, o cuando de resolverse éste, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia constitucional; pero tal suspensión no debe decretarse, tratándose de quejas derivadas del incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348964-62b3f608/queja-la-interposicion-de-la-no-suspende-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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