Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de
la autoridad substanciadora o resolutora que admitan, desechen o tengan por no
presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa, la contestación o
alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de
responsabilidad administr ativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que
admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 185 DE LA LEY FEDERAL DE. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DEL JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. FIRMA DEL OFICIO QUE CONTIENE EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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