ACTOS RECLAMADOS, ESTIMACION DE LOS.
Si como autoridades responsables sólo se señalan en la demanda respectiva, a las que tratan de ejecutar una resolución administrativa, es claro que en el amparo sólo puede estudiarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que emanen de dichas autoridades ejecutoras, puesto que de no hacerse así y de entrarse al estudio de los fundamentos en que se apoyó la autoridad que dictó la resolución que trata de ejecutarse, se violaría el procedimiento marcado por la Ley de Amparo, puesto que se omitiría uno de sus elementos esenciales, o sea el informe que debe rendir toda autoridad responsable, del acto que se reclama, de acuerdo con el artículo 73 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336519-9cffd095/actos-reclamados-estimacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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