ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
Si la autoridad responsable no rinde oportunamente su informe justificado, el acto reclamado, de acuerdo con el párrafo final del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, resulta presuntivamente cierto, debiéndose reputar también verdadero el concepto violatorio esgrimido; porque cuando se sostiene que el acto no es fundado ni motivado, corresponde a la autoridad responsable comprobar su legitimidad y no al quejoso, porque implicaría para éste la obligación de probar un hecho negativo como lo es el que la resolución que reclama, carece de fundamento legal, y cuando se tiene por cierto el acto reclamado, por no haberse demostrado su constitucionalidad, resulta violatorio de las garantías individuales del reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335899-14a850d3/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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