ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DE.
No puede darse por probada la existencia del acto reclamado, aun en el caso de que la autoridad responsable lo haya confesado en amparo diverso, pues dicha confesión solo produce efectos en el juicio en que se hizo y respecto del caso especial que haya sido materia de la litis en aquel caso concreto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317423-66be9e0f/acto-reclamado-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1335/54. Gómez Gómez Francisco. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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