ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
La simple admisión de la existencia del acto reclamado no quiere decir en forma alguna que por este hecho se admite la inconstitucionalidad del mismo, la cual debe ser demostrada por el quejoso, comprobando los conceptos de violación que aduce; en caso contrario, debe negarse el amparo, pues aun cuando las autoridades responsables omitan el informe con justificación, esto no releva al quejoso de la obligación de comprobar los hechos en que funda la inconstitucionalidad del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368619-e983b366/acto-reclamado-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8466/49. Beick Félix y Cía. en Fideicomiso. 8 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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