ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
No es verdad que la existencia del acto reclamado, implique su inconstitucionalidad, pues aun cuando la determinación de ésta, necesariamente implica la existencia del acto, no por ello debe concluirse, que siempre que el acto existe, ha de ser ineludiblemente inconstitucional; toda vez que precisamente el juicio de amparo tiene por objeto el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, cuanto éste existe, y no en caso contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337119-7794980a/acto-reclamado-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3363/27. Prado viuda de Hernández Antonia, sucesión de. 23 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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