ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
Es infundado el agravio que se refiere a que el quejoso, en el amparo, no comprobó la inconstitucionalidad del acto reclamado; pues los Jueces de Distrito, para tener por probada o no la inconstitucionalidad de un acto reclamado, no sólo deben atenerse a las pruebas que al efecto presente el quejoso, sino a todas las constancias que obren en el expediente del juicio de amparo, provengan ya del quejoso o ya de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370660-1dd04e90/acto-reclamado-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9314/46. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO TOCA DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis