ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
Cuando en una sentencia, el Juez de Distrito declara que se ha comprobado la existencia del acto reclamado, ello sólo quiere decir que la autoridad responsable ordenó o ejecutó el acto que motiva el juicio de amparo, pero en ninguna forma expresa que se ha comprobado la inconstitucionalidad del mismo, o que el acto es inatacable en su constitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369805-95ade2c5/acto-reclamado-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1388/48. Compañía Industrial "El Salvador", S. A. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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