Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 198

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. - La reclamación se interpondrá ante la autoridad substanciadora o

resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurr ido, dentro de los

cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se

trate.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de

tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite,

se dará cuenta al Tribunal de Justicia Administrativa para que resuelva en el término

de cinco días hábiles.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

SECCIÓN TERCERA

La Impugnación de Faltas Administrativas Graves

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 197Índice de la leyArt. 199 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.