RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE SU AMPLIACIÓN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA INTERPONERLO.
Conforme a los artículos 103 de la Ley de Amparo abrogada y 104 de la vigente, las partes cuentan con tres días para interponer el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o los de los tribunales colegiados de circuito. Ahora bien, si la ley otorga a los gobernados la posibilidad de recurrir dichos actos de autoridad dentro del plazo referido, es lógico considerar que durante todo ese lapso las partes pueden interponer válidamente dicho recurso. En ese sentido, no existe inconveniente legal alguno para ampliar el recurso referido, con el fin de introducir cuestiones novedosas a la controversia, siempre que la ampliación se presente antes de que venza el plazo establecido por la ley para su interposición sin que después de su vencimiento pueda admitirse, toda vez que la ampliación no debe traducirse en una extensión del término para recurrir dichos actos de autoridad, ya que ello desnaturalizaría el sistema integral de las reglas procesales que rigen a los recursos previstos en la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007738-95814dac/recurso-de-reclamacion-procede-su-ampliacion-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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