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RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.

Clave: 2a. III/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1771

Acorde con los artículos 104 y 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuyo texto guarda similitud con el de los diversos numerales 103 y 165 de la anterior legislación, el escrito mediante el cual se interpone el recurso de reclamación deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional al que pertenezca el Presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado y, en caso de hacerlo ante una autoridad distinta, ello no interrumpe el plazo legal de 3 días para interponerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008435-5dd301a7/recurso-de-reclamacion-su-presentacion-ante-un-organo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 912/2014. Taide Vergara Barrera. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Recurso de reclamación 975/2014. GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. 28 de enero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 33/2016 (10a.), publicada el viernes 11 de marzo de 2016, a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 1080, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO."

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