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RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.

Clave: 2a./J. 33/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011243 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1080

Acorde con los artículos 104 y 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, cuyo texto guarda similitud con el de los diversos numerales 103 y 165 de la abrogada, el escrito mediante el cual se interpone el recurso de reclamación deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional al que pertenezca el Presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado y, en caso de hacerlo ante una autoridad distinta, ello no interrumpe el plazo legal de 3 días para interponerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011243-71fedb3f/recurso-de-reclamacion-su-presentacion-ante-un-organo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 302/2015. Emma Gisela Bustillos García. 28 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Recurso de reclamación 478/2015. Carlos Alfredo Maas Uc y otros. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Recurso de reclamación 660/2015. Víctor Alejandro López Luis. 23 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Recurso de reclamación 692/2015. Adín Corzo Hernández en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis de la Peña Ponce de León. Recurso de reclamación 1419/2015. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Delegación VI Zona Sureste. 17 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 33/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil dieciséis. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. XL/2019 (10a.), aparece publicada el viernes 21 de junio de 2019, a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2328, de título y subtítulo: “RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOCIERON EN PREVIA INSTANCIA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2016 (10a.)].”

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