RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO SUSPENDE O AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN O SU AMPLIACIÓN.
El artículo 103 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, no prevé que su interposición suspenda o amplíe plazos, pues sus efectos únicamente son confirmar, modificar o revocar el auto impugnado con lo que, en su caso, se repara el perjuicio causado. En tales condiciones, si se interpone el recurso de reclamación contra un acuerdo de Presidencia, ello no significa que se suspenda o amplíe el plazo legal de 10 días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para presentar el recurso de revisión o su ampliación, ya que aquél, como se dijo, no tiene dichos efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161209-5fd02d94/recurso-de-reclamacion-su-interposicion-no-suspende-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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