RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNE UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
De la interpretación literal del artículo 104 de la Ley de Amparo se colige que, al no reunirse el requisito de que el auto impugnado mediante recurso de reclamación sea emitido por el Presidente, sino por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, entonces el recurso es improcedente, máxime que las decisiones de dicho Pleno, salvo los casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tener la naturaleza de determinaciones preeminentemente terminales en los juicios de amparo (toda vez que aquél resuelve la mayoría de los recursos previstos por la Ley de Amparo, conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) no son susceptibles de someterse a una revisión ulterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014201-5b84635b/recurso-de-reclamacion-previsto-en-el-articulo-104 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DESECHARSE SI SE INTERPONE CONTRA UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR LA PRESIDENCIA. (VI.1o.T.8 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T. J/1 K (11a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VII.2o.T.65 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE DEFINITIVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO DEL CUAL DERIVA. (2a./J. 42/2017 (10a.))
- RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN. (I.8o.C.20 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACION. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY DE AMPARO NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FUNCIONANDO EN PLENO. (I.4o.A.104 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis