Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNE UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: P./J. 9/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014201 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 10

De la interpretación literal del artículo 104 de la Ley de Amparo se colige que, al no reunirse el requisito de que el auto impugnado mediante recurso de reclamación sea emitido por el Presidente, sino por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, entonces el recurso es improcedente, máxime que las decisiones de dicho Pleno, salvo los casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tener la naturaleza de determinaciones preeminentemente terminales en los juicios de amparo (toda vez que aquél resuelve la mayoría de los recursos previstos por la Ley de Amparo, conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) no son susceptibles de someterse a una revisión ulterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014201-5b84635b/recurso-de-reclamacion-previsto-en-el-articulo-104 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 75/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Séptimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 26 de enero de 2017. Once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 24/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2014, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 25/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 16/2014. El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número 9/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis