Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191.- Las resoluciones definitivas deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente;
II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la autoridad
resolutora;
III. Los antecedentes del caso;
IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;
V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
VI. Las consideraciones lógico jurídicas que s irven de sustento para la emisión de
la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la
Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la
existencia de la relación de causalidad entre la conducta calific ada como falta
administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida; la valoración del
daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización,
explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;
VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como
falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad
plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado
del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión
de faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su
fallo que la autoridad investigadora inicie la investigación correspondiente;
VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado
plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la falta
administrativa grave;
IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen faltas
administrativas; y
X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá
cumplirse la resolución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
CAPÍTULO II
El Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante la Contraloría y los Demás
Órganos Internos de Control
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY FEDERAL DE, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES QUE PRESENTARON QUEJA O DENUNCIA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR P (VI.A.78 A )
- RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSO (I.22o.A. J/1 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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