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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 191

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- Las resoluciones definitivas deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente;

II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la autoridad

resolutora;

III. Los antecedentes del caso;

IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;

V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

VI. Las consideraciones lógico jurídicas que s irven de sustento para la emisión de

la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la

Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la

existencia de la relación de causalidad entre la conducta calific ada como falta

administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida; la valoración del

daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización,

explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;

VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como

falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad

plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado

del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión

de faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su

fallo que la autoridad investigadora inicie la investigación correspondiente;

VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado

plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la falta

administrativa grave;

IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen faltas

administrativas; y

X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá

cumplirse la resolución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

CAPÍTULO II

El Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante la Contraloría y los Demás

Órganos Internos de Control

Fuente oficial: consultar publicación

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