Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 200
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200.- En el caso de que derivado del juicio constitucional de garantías se
decrete la revocación de la resolución del Tribunal de Justicia Ad ministrativa, se
ordenará a la dependencia o Ente público en el que preste o haya prestado sus
servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido
privado por la ejecución de las sanciones impugnadas.
Se exceptúan del párrafo anterior, los agentes del Ministerio Público, agentes de la
Policía Ministerial del Estado, peritos oficiales y miembros de las instituciones
policiales; casos en los que la Fiscalía General del Estado y las instituciones
policiales del Estado o de los Municipios, sólo estarán obligadas a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso
proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B,
fracción XIII, del artículo 123 de la Constitu ción Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
CAPÍTULO V
La Ejecución
SECCIÓN PRIMERA
El Cumplimiento y Ejecución de Sanciones por Faltas Administrativas No Graves
(REFORMADO, P.O 24 DE JULIO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY QUE LOS RIGE RESPECTO DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, DEBE ATENDERSE A LOS C (PC.XXX. J/1 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CUMP (1a. IX/2006)
- JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN QUE SE IMPONGAN SANCIONES POR RESPONSABILIDADES ADMIN (I.1o.A.129 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NO T (1a. VIII/2006)
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