Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.- La ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves se
llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Contraloría o los
órganos internos de control de los entes públicos, y conforme lo disponga la
resolución respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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