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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 202

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202.- Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la

destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente, en los

términos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del

Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados o

cualquier otro ordenamiento que la regule.

SECCIÓN SEGUNDA

El Cumplimiento y Ejecución de Sanciones por Faltas Administrativas Graves y

Faltas de Particulares

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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