Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 216
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. - Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y
presentando los elementos de prueba correspondientes, podrá formular por escrito
denuncia, ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo
211 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis