Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 217
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217.- Corresponde al Pleno del Poder Legislativo instruir el procedimiento
relativo al Juicio Político y erigido en Gran Jurado declarará so bre la culpabilidad o
inculpabilidad del denunciado. El Supremo Tribunal de Justicia en éste caso,
impondrá la sanción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- DENUNCIA, RATIFICACION ANTE EL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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